Vía Bariloche

Vía Bariloche | 43 denuncias

Publicado 01-08-2022 20:57

"Servicio defectuoso"

El día sábado 30/7/22 tenía pasajes de Posadas (Misiones) a Gualeguaychú (Entre Ríos) a las 17hs, salimos a las 18:30hs ya que el colectivo tuvo un problema mecánico donde tuvimos que ir al talles de Vía Bariche (ahí en Posadas) según lo habían puesto en " condiciones al micro" ( por lo que nos dijeron eran la manguera de compresor del aire) salimos una hora y media más tarde. Llegamos a Santo Tomé (Corrientes) a las 20:30 hs saliendo unos kilómetros de la terminal nos quedamos varados en la ruta 4 hs y 1/2, con el mismo problema mecánico con el que salimos de Posadas, las horas pasaban y nuestras provisiones se acabaron, estábamos sin agua, comida y baño con muchos niños, gente grande y discapacitada en el micro , una vergüenza.. Nos dijeron que no podían mandar ningún otro coche de Posadas ni Corrientes porque no tenían ninguno disponible que estaba saliendo un coche de BS As, que el mecánico era de Santo tomé (el cual tardo casi 3 hs en llegar donde estábamos), se "soluciono" el problema y salimos después de 4 hs 1/2 de Santo Tomé. Llegando a Concepción del Uruguay empezó con el mismo problema que íbamos a pasos tortuga. De tener que haber llegado a las 4 de la mañana de domingo (31/7/22) llegamos a las 10hs , 15 hs arriba del micro, sin que la empresa cumpla con sus servicios y teniendo la posibilidad desde un principio cambiar de coche. Pésimo servicio, ponen la excusa de la "pandemia" que no te dan una botella de agua ni mencionar un alimento pero no se cumples distanciamiento y cubre bocas.. Te cobran carísimo los pasajes y ni siquiera respetan los horarios de salidas y llegadas ni hablar de las condiciones de los colectivos.... Mínimo inviertan en cambiar y mejorar los micros ya que llevan vidas humanas...

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 05-08-2022 17:44


Buenas tardes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belèn, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar.

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