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Turismo

Despegar | 260 denuncias

Publicado 06-12-2025 16:30

"Cobros indebidos"

Nro de reserva: 273617326500 A quien corresponda: Por la presente dejo asentado que rechazo categóricamente que la primera cuota abonada por $4.143.147,1 se considere “perdida”. La agencia cobró un importe por un servicio no prestado, lo cual constituye una infracción a la Ley 24.240 (arts. 4, 8 bis, 19, 30 y 40 bis) y al principio de no enriquecimiento sin causa. Expongo: 1. La primera cuota fue debitada correctamente, adjunto comprobante. 2. Considero que, así como existen agentes de ventas que asumen la responsabilidad de recordar al consumidor el vencimiento y la modalidad de pago de cada cuota, Despegar —en virtud del servicio que ofrece— tiene la obligación de garantizar una comunicación efectiva, clara y oportuna. Esto implica contactar al consumidor por diversos medios (correo electrónico, notificaciones en la cuenta, mensajes y/o WhatsApp) hasta obtener confirmación de recepción de la información, tal como exige el deber de información establecido en el artículo 4 de la Ley 24.240. La falta de una notificación adecuada constituye un incumplimiento del deber de protección al consumidor y deriva directamente en el perjuicio económico que estamos enfrentando. Asimismo, es responsabilidad de Despegar verificar que la información brindada por su agente virtual de IA (“Sofía”) sea coherente, veraz y alineada con los criterios oficiales de la empresa. En una de nuestras comunicaciones, dicho agente nos informó expresamente que recibiríamos el reembolso total del dinero abonado, lo cual generó una expectativa legítima de solución que luego fue contradicha por agentes humanos de venta. Esta inconsistencia agrava la falta de información y configura una práctica comercial desleal en los términos del art. 8 bis de la Ley 24.240.* 3. Reconocemos nuestra responsabilidad por no haber estado plenamente atentos, por desconocimiento, al procedimiento específico de generar un ticket para abonar la segunda cuota, así como a las fechas exactas de pago. Sin embargo, este error de buena fe por parte del consumidor no justifica de ningún modo la pérdida total de una suma tan elevada de dinero, más aún tratándose de un servicio que finalmente no fue prestado. La sanción económica resultante es absolutamente desproporcionada y contraria al principio de no enriquecimiento sin causa, al deber de información clara (art. 4 de la Ley 24.240) y al trato digno del consumidor (art. 8 bis). El hecho de que no se haya completado un paso administrativo —mal explicado o insuficientemente informado por Despegar— no puede derivar en la pérdida íntegra de $4.143.147,1, especialmente considerando que la primera cuota fue cobrada correctamente y que el hotel del viaje ya se encuentra totalmente pago, lo que agrava el perjuicio. Por todo lo anterior, solicito en un plazo máximo de 48 horas: 1. Reembolso total del monto abonado. 2. Rehabilitación para comprar los mismos pasajes o uno equivalente, sin aumento tarifario, ya que la pérdida es consecuencia de la falta de información adecuada por parte del proveedor. En caso de no recibir respuesta favorable, iniciaré reclamo ante: • COPREC, • Dirección Nacional de Defensa del Consumidor Solicito respuesta urgente Atentamente.

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