LATAM Airlines | 102 denuncias

MARIA LOURDES
"Incumplimiento del servicio"
Me presento en carácter de consumidor afectado. Durante mi itinerario Miami–Lima–Salta operado por LATAM Airlines, el vuelo inicial Miami–Lima sufrió una demora cercana a 3 horas sin aviso claro. Como consecuencia, perdí mi conexión a Salta pese a haber informado reiteradamente mi situación a la tripulación y al personal en tierra. Al arribar a Lima, LATAM no brindó ningún tipo de asistencia: ni traslado, ni alojamiento, ni alimentación, ni reubicación razonable. Únicamente fui notificado de una reprogramación del tramo a Salta para 48 horas después. Esto me obligó a buscar alojamiento a las 4:00 AM en un país extranjero, trasladándome con mi equipaje y afrontando todos los gastos por mi cuenta. La conducta de LATAM configura incumplimiento contractual y trato indigno, prohibido por el art. 8 bis de la Ley 24.240, así como afectación directa a mis derechos como pasajero y consumidor. Sufrí perjuicios económicos, laborales, familiares y personales, todos atribuibles a la falta de asistencia y la reprogramación irrazonable. Solicito: Reintegro total de los gastos ocasionados (hotel, traslados, alimentación y demás gastos necesarios). Compensación por daños y perjuicios, incluido daño moral, derivados de la reprogramación a 48 horas sin alternativas razonables. Informe claro sobre las causas de la demora inicial y la ausencia de asistencia. Acompaño comprobantes y constancias. Quedo a disposición para ampliar.
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Buenas Tardes Lourdes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Diego, (Voluntario de ADCOIN) www.adcoin.org.ar
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