
VIA CARGO | 194 denuncias

Noelia Laura
"Servicio defectuoso"
Realice una encomienda por la empresa vía cargo de muebles, los cuales fueron entregado en excelente estado y sanos. Sin embargo, al llegar la encomienda se observa tres muebles dañados en el envió, uno de ellos destrozado, donde le quebraron las patas, le cambiaron el embalaje y le hicieron uno nuevo embalaje para ocultar lo que hicieron. La encomienda fue realizada desde Bs As a Alta Gracia, Córdoba bajo numero de guía 999028634785 en el mes de julio del corriente año, y si bien realice el reclamo a Via cargo bajo numero de caso 2329436 con fecha 29/07/25, la empresa informo recientemente que no se va a hacer responsable.
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Buenos días Noelia, en razón de lo expresado, se podría solicitar la reparación del producto ya que se encuentra en garantía, según el ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
La empresa debe hacerse cargo dada la responsabilidad solidaria dispuesta en el art. 13 de la Ley 24.240: ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Además, la conducta de la empresa de transporte podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. (ADCOIN) www.adcoin.org.ar
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Luciana, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar