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JetSmart | 387 denuncias

Publicado 18-12-2025 09:32

"Incumplimiento del servicio"

El 15/12/25 tuvimos un vuelo que salió de Aeroparque con destino Bariloche y una parada en Mendoza. Despachamos un cochecito de bebé marcas bebesit el cuál nunca llegó a Bariloche. Fuimos a hacer la denuncia al mostrador de Jetsmart y la chica nos dijo que le habían avisado que lo bajaron en Mendoza por error qué esa misma noche o a la sumo al otro día nos lo enviaban al hotel. Siendo jueves 18/12 nadie nos ha contactado. Hemos intentado contactar por distintos medios pero imposible hablar con alguien. No sabemos nada del cochecito. Buscamos el número de caso que no dieron y no nos tira información. Estamos con un bebé y sin movilidad propia ni cochecito.

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 18-12-2025 16:45


Buenas tardes Romina, por los expuesto sería un caso un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Diego, (Voluntario de ADCOIN) www.adcoin.org.ar

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